El Bono Social, fue aprobado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2009, beneficiará a personas físicas para su vivienda habitual, acogidas a la tarifa de último recurso y que cumplan con una serie requisitos que se detallan a continuación:
Si usted cumple alguno de los requisitos señalados, y desea solicitar dicho bono, puede hacerlo rellenado el formulario correspondiente a su situación y enviándonoslo a nuestra oficina central, junto con la documentación que en cada uno de ellos se detalla.
Si usted es beneficiario del Bono Social y desea información sobre su facturación o cualquier otra consulta llame al teléfono de Atención al Cliente 902 860 860.
Los beneficiarios del Bono Social estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso, aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.

